Definición
La noción de contrato social, aunque compartida en su forma general por toda la tradición contractualista moderna que va de Hobbes y Locke a Kant, adquiere en Jean-Jacques Rousseau, particularmente en el tratado homónimo publicado en Amsterdam en 1762, una fisonomía específica que rompe con las versiones anteriores. Mientras Hobbes, en el Leviatán (1651), había concebido el pacto como transferencia de todos los derechos naturales a un soberano tercero para escapar de la guerra de todos contra todos, y mientras Locke, en el Segundo tratado sobre el gobierno civil (1689), lo había pensado como fideicomiso limitado destinado a proteger la propiedad y ciertas libertades preexistentes, Rousseau formula el pacto como una enajenación total pero paradójicamente liberadora, mediante la cual cada individuo, al entregarse por entero a la comunidad, no se somete a nadie en particular sino a la voluntad general de la cual él mismo forma parte. La cláusula esencial del pacto, tal como Rousseau la enuncia, consiste en que “cada uno de nosotros pone en común su persona y todo su poder bajo la suprema dirección de la voluntad general, y recibimos colectivamente a cada miembro como parte indivisible del todo”. De este acto nace el cuerpo político, moral y colectivo, dotado de unidad, de yo común, de vida y de voluntad, que Rousseau denomina república o cuerpo político y que recibe el nombre de soberano cuando es activo y de Estado cuando es pasivo. La radicalidad de la propuesta consiste en que el pacto no genera una relación entre gobernantes y gobernados, sino que constituye al pueblo mismo como sujeto político soberano, con lo cual la ley aparece como expresión de la libertad y no como su restricción, puesto que obedecer una ley que uno mismo se ha dado es el acto por excelencia de la libertad civil. Esta concepción del pacto tuvo repercusiones inmediatas en la Revolución francesa y en las declaraciones de derechos posteriores, y continúa siendo referencia obligada para todo pensamiento republicano y democrático.