Definición

La tiranía de la mayoría (tyranny of the majority) es la noción con la cual el liberalismo político anglosajón del siglo XIX identifica un peligro específicamente democrático que las teorías políticas anteriores —centradas en el despotismo monárquico o en las oligarquías clásicas— no habían tematizado. La expresión adquiere carta filosófica plena con John Stuart Mill en Sobre la libertad (On Liberty, 1859), aunque Mill reconoce explícitamente que la tomó de la sistematización previa que Alexis de Tocqueville había ofrecido en La democracia en América (De la démocratie en Amérique, 1835-1840) tras su viaje a Estados Unidos, y que resonaba también en James Madison y los Federalist Papers.

La tesis fundamental sostiene que el peligro de la modernidad política no reside sólo en la posibilidad de que un tirano individual usurpe el poder y oprima a los ciudadanos, sino en el hecho, más sutil y potencialmente más destructivo, de que la mayoría democrática pueda oprimir a las minorías con toda la legitimidad procedimental que la propia democracia le confiere. Cuando la voluntad de la mayoría se convierte en criterio último de decisión, sin límites constitucionales ni contrapesos culturales, la libertad de pensamiento, la libertad de expresión, la excentricidad individual y las formas de vida minoritarias quedan expuestas a una presión conformista permanente. Mill distingue dos formas principales de esta tiranía: la coacción legal ejercida por las mayorías a través del aparato estatal —leyes prohibicionistas, criminalización de conductas privadas, censura oficial— y, más insidiosa aún, la coacción social ejercida mediante el peso silencioso de la opinión pública, la exclusión social del disidente, el estigma sobre el diferente, la homogeneización cultural por presión difusa.

Esta segunda forma preocupa especialmente a Mill porque no requiere legislación para ser eficaz y porque penetra los rincones más íntimos de la vida individual, imponiéndose sin necesidad de fuerza pública y sin dejar espacio de apelación. Contra ella, ni la constitución ni los tribunales pueden hacer mucho: sólo pueden hacerlo una cultura pública robusta que valore la individualidad, la libre discusión y la excentricidad como bienes en sí mismos.

Del análisis emerge la necesidad normativa del principio de daño, del pluralismo doctrinal, de la protección constitucional de las minorías y de una educación cívica que forme ciudadanos capaces de tolerar la diferencia. La noción resuena en las críticas contemporáneas al populismo, en el republicanismo neoclásico (Skinner, Pettit), en la teoría de los derechos como cartas de triunfo (Dworkin) y en los debates sobre democracia iliberal, corrección política y libertad de expresión en el siglo XXI.

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