Definición

La 13ª enmienda a la Constitución de los Estados Unidos, ratificada en 1865, abolió formalmente la esclavitud y la servidumbre involuntaria en todo el territorio nacional, pero incorporó una cláusula de excepción decisiva: quedaba prohibida la esclavitud “salvo como castigo por un delito del cual la persona haya sido debidamente convicta”. Angela Y. Davis convierte esta cláusula en el pivote de su lectura crítica del sistema penal estadounidense, argumentando que la enmienda no clausura la economía política esclavista sino que la desplaza al interior del aparato punitivo. En obras como Are Prisons Obsolete? (2003) y Abolition Democracy (2005), Davis muestra cómo el arrendamiento de prisioneros (convict leasing) en el Sur de la Reconstrucción, las cadenas de presos y, más tarde, el trabajo carcelario contemporáneo constituyen prolongaciones institucionales del régimen esclavista bajo forma jurídica renovada. La enmienda opera, en su lectura, como un dispositivo de racialización de la criminalidad: la definición estatal de qué cuenta como delito se aplicó desproporcionadamente sobre poblaciones afrodescendientes recién emancipadas, produciendo así una masa laboral cautiva sustituta. Este argumento articula tres tesis del abolicionismo penal davisiano: primera, que la cárcel no es una institución neutral sino una tecnología de captura racial; segunda, que la abolición de la esclavitud está inconclusa mientras subsista el complejo industrial carcelario; y tercera, que toda estrategia emancipatoria contemporánea debe reactivar el proyecto radical de la Reconstrucción, entendida como democracia de la abolición. La cláusula, entonces, no es un mero detalle jurídico sino la bisagra que permite entender la continuidad histórica entre plantación, prisión y racialidad en la formación social estadounidense.

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